Articulo 29 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Artículo 29. Memoria.
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1. Previo al acuerdo de deslinde, por los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales se procederá a redactar una Memoria en la que necesariamente deberá hacerse referencia a los siguientes extremos:
Justificación o conveniencia del deslinde que se propone.
Descripción del monte o área forestal, con expresión de los linderos generales y de los terrenos enclavados, si los tuviere, extensión perimetral y superficie, señalamiento de las vías pecuarias, si existieran y, en general, cualesquiera otras infraestructuras que puedan servir de elementos de referencia.
Título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuantos datos puedan resultar de interés para el deslinde.
