Articulo 29 Montes de C. León
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»Artículo 29.- Incremento del patrimonio forestal público.
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La Comunidad de Castilla y León y las entidades locales procurarán el incremento del patrimonio forestal público mediante la adquisición de aquellos terrenos o derechos sobre los mismos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
