Articulo 29 Mossos d´Esquadra
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Artículo 29.

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1. La Escuela de Policía de Cataluña elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la equiparación de las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Gobernación.

2. Asimismo, la Escuela de Policía de Cataluña organizará los cursos de perfeccionamiento, especialización, promoción y adecuación de los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», de acuerdo con las necesidades que requiera el despliegue del Cuerpo. En su caso, para conseguir adecuadamente tales objetivos, la Escuela puede suscribir acuerdos o convenios con instituciones análogas o de otra naturaleza.

3. La Escuela de Policía de Cataluña procurará la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en sus centros y convalidará, a su vez, aquellas materias que hayan sido previamente superadas en otros centros educativos oficiales, en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994