Articulo 29 Navegación aérea

Articulo 29 Navegación aérea

Ver Indice
»

Artículo veintinueve.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las aeronaves habrán de ser matriculadas necesariamente en el Registro de matrícula de aeronaves civiles, según las obligaciones establecidas reglamentariamente.