Articulo 29 NF 12/1989 de...Gipuzkoa

Articulo 29 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 29.

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A efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entenderá que la referencia catastral y el número de finca se corresponden con la identidad de la finca en los siguientes casos.

a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad.

b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por 100 y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador.