Articulo 29 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
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»Artículo 29. Participación en tributos no concertados.
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La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

