Articulo 29 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 29.- Comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, a través del uso del euskera en el puesto de trabajo.
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Copiloto jurídico
1.- El uso del euskera en el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo podrá ser evaluado como un modo de acreditación del perfil lingüístico correspondiente al puesto de trabajo.
2.- Las entidades del sector público vasco podrán solicitar, a instancia de la persona interesada, el inicio del procedimiento para la comprobación y evaluación del conocimiento del euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, a través del uso del euskera en el puesto de trabajo.
La solicitud se dirigirá al Instituto Vasco de Administración Pública.
3.- El procedimiento consistirá en la comprobación presencial de las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral de la persona solicitante en el desarrollo de las funciones y tareas del puesto que desempeña.
Para efectuar la comprobación, las personas evaluadoras requerirán a la persona solicitante que exhiba documentos escritos, elaborados íntegramente por ella, y que asista a cuantas entrevistas consideren necesarias. Asimismo, las personas evaluadoras también realizarán entrevistas a las personas superiores jerárquicas y, en su caso, a las personas trabajadoras compañeras y/o a las subordinadas.
4.- En todo caso, la evaluación de las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral como un modo de comprobar y evaluar el conocimiento del euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento del perfil lingüístico, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública, aplicando el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
