Articulo 29 Normas comple...12 de mayo

Articulo 29 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 29. Miembros de las mesas electorales

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29.1 Los miembros de las mesas electorales, presidente o presidenta y vocales, tienen derecho a una dieta de 70 euros para el desarrollo de sus funciones, independientemente del tiempo de la jornada electoral en que hayan desarrollado el cargo.

29.2 El presidente o presidenta de la mesa percibe, de forma complementaria al importe del apartado anterior, una indemnización de 10 euros por hacer la entrega de los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, la cantidad complementaria que perciben los presidentes de mesa es de 25 euros.