Articulo 29 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Articulo 29 Normas comune...ectricidad

Articulo 29 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Pobreza energética

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando evalúen el número de hogares en situación de pobreza energética de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros establecerán y publicarán una serie de criterios que podrán comprender los bajos ingresos, el elevado gasto de renta disponible en energía y la baja eficiencia energética.

La Comisión facilitará orientación para la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética» en este contexto y en el contexto del artículo 5, apartado 5, partiendo de la premisa de que cualquier proporción de hogares en situación de pobreza energética puede considerarse significativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019