Articulo 29 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 29. Caducidad de la licencia de actividad clasificada.

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1. Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la licencia de actividad clasificada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o tres años sin haberse finalizado su ejecución e iniciado el desarrollo de la actividad, la licencia se entenderá caducada y sin efecto alguno. No obstante, el titular podrá solicitar, en base a razones debidamente justificadas, el incremento de dichos plazos por un máximo de un año, debiendo mediar resolución expresa del Ayuntamiento aceptando dicha solicitud.

2. La caducidad de la licencia municipal de actividad clasificada requerirá de declaración expresa del Ayuntamiento previo expediente administrativo en que le deberá darse audiencia al titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015