Articulo 29 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 29. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (29 (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
(JA de 09-09-2009) en vigor desde 10-09-2009 - Artículo modificado (29 (apdo. 1)) por LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
(JA de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
