Articulo 29 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
Artículo 29. Reutilización de animales en procedimientos.
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1. Un animal que ya haya sido utilizado en uno o varios procedimientos, no deberá ser reutilizado en un nuevo procedimiento cuando en su lugar pudiera ser utilizado otro animal con el que no se haya realizado previamente ningún procedimiento, a menos que se den las condiciones siguientes.
a) Que la severidad real de los procedimientos anteriores haya sido clasificada como «leve» o «moderada».
b) Que se haya demostrado la recuperación total del estado de salud general y de buen estado del animal.
c) Que el nuevo procedimiento se haya clasificado como leve, moderado o sin recuperación.
d) Que cuente con asesoramiento veterinario favorable, realizado teniendo en cuenta las experiencias del animal a lo largo de toda su vida.
2. El órgano competente, en circunstancias excepcionales y previo examen veterinario, podrá autorizar la reutilización de un animal aunque no se cumpla lo dispuesto en la letra a) del apartado 1. Dicho animal no podrá haber sido utilizado más de una vez en un procedimiento que le haya provocado angustia y dolor severos o un sufrimiento equivalente.
- Modificación realizada (29 (apdo. 1.b)) por Corrección de errores del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
(BOE de 02-04-2015) en vigor desde 03-04-2015
