Articulo 29 Obligaciones tributarias formales
Articulo 29 Obligaciones ...s formales

Articulo 29 Obligaciones tributarias formales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El número de identificación fiscal asignado directamente por la Administración tributaria de acuerdo con los artículos anteriores tendrá validez en tanto su titular no obtenga el documento nacional de identidad o su número de identidad de extranjero.

Quienes disponiendo de número de identificación fiscal obtengan posteriormente el documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo número de identificación fiscal. El anterior número de identificación fiscal surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.

2. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último.

La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 08-01-2009