Articulo 29 Obra pública

Articulo 29 Obra pública

Ver Indice
»

Artículo 29. Licencia o trámite de control preventivo municipal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los proyectos de obras requieren la licencia o el control preventivo municipal que, de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, la sustituye en los casos establecidos por la legislación urbanística, salvo que dicho trámite sea dispensado por una legislación sectorial.