Articulo 29 Obra pública
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»Artículo 29. Licencia o trámite de control preventivo municipal
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Los proyectos de obras requieren la licencia o el control preventivo municipal que, de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, la sustituye en los casos establecidos por la legislación urbanística, salvo que dicho trámite sea dispensado por una legislación sectorial.
