Articulo 29 Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Vigente-
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»Artículo 29. Informe de accidentes.
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El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.
