Articulo 29 Ordenación de...de turismo

Articulo 29 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 29. Capacidad de alojamiento.

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La capacidad máxima de alojamiento de cada camping estará determinada por el resultado de dividir entre veinte su superficie de acampada calculada en metros, computando tanto la zona parcelada como las posibles zonas sin parcelar; a este resultado se añadirá la capacidad en plazas correspondiente a las instalaciones fijas de alojamiento y los elementos de acampada ya instalados para el alojamiento de las personas usuarias.