Articulo 29 Ordenación del Comercio Minorista
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Artículo 29. Deber de información.

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1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».

2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996