Articulo 29 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Articulo 29 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 29. Características.

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1. En estos programas formativos se indicará el perfil profesional y las ocupaciones de referencia. Estarán configurados por algunos de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional o de los programas de cualificación profesional inicial asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Estos programas se impartirán en el centro que ya esté autorizado para impartir los títulos o programas de cualificación profesional inicial de referencia.

3. Estos programas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse a las necesidades del colectivo al que van destinados. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

4. Los módulos profesionales superados tendrán carácter acumulable para la obtención de un título de formación profesional.

5. La duración será variable según las necesidades de los colectivos a los que vayan destinados y a los módulos profesionales incluidos en los mismos.

6. Todos los módulos tendrán asignado un profesor con la atribución docente establecida para el módulo profesional correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011