Articulo 29 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Artículo 29. Pesca controlada intensiva y escenarios de pesca en las zonas de pesca controlada
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1. Las zonas de pesca controlada intensiva son cursos, tramos de cursos o masas de agua ubicados dentro de las zonas de pesca controlada y habilitados para soportar una alta presión de pesca, en los que pueden realizarse repoblaciones periódicas.
2. Las zonas de pesca controlada intensiva deben ubicarse en cursos, tramos de cursos o masas de agua transformados artificialmente, en especial los embalses, y fuera de las aguas de reserva genética, para evitar la degradación biológica y, en especial, genética de las poblaciones de especies autóctonas.
3. Se autoriza el uso de individuos de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) para repoblar las zonas de pesca controlada intensiva ubicadas fuera de las aguas de salmónidos. La regulación de la pesca de la trucha arco iris debe ser establecida por el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
4. Los escenarios de pesca son zonas de pesca controlada intensiva ubicadas en masas de agua artificiales sin conexión con la red fluvial o en cursos, tramos de cursos o masas de agua de ciprínidos transformados artificialmente, especialmente los embalses, siempre que sus características hidráulicas permitan garantizar que no se producirá una interacción negativa con las poblaciones de peces de los tramos inmediatos del río. Están especialmente concebidos para la práctica de la pesca con finalidades recreativa y deportiva, o únicamente deportiva, y deben estar gestionados preferentemente mediante convenios con las sociedades de pescadores y sus federaciones.
