Articulo 29 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 29 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 29. Concepto y requisitos.

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1. Son agencias de viajes las personas físicas o jurídicas dedicadas profesional y comercialmente a la organización, intermediación comercial o comercialización de viajes combinados.

2. Reglamentariamente se determinarán los tipos en que se clasifican las agencias de viajes, así como los requisitos de cada uno de ellos, atendiendo principalmente a los servicios ofrecidos y, en su caso, a las instalaciones sobre las que se soportan.

3. Las agencias de viajes podrán utilizar medios propios en la prestación de los servicios turísticos que organicen.