Articulo 29 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 29. Documentación aneja a la solicitud.
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A la solicitud contenida en el artículo 28 se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) Respecto al nombre:
- Justificación de la precisión del nombre geográfico y de su relación con la zona geográfica determinada.
- Certificación de que no existen derechos previos registrados respecto a ese nombre.
b) Respecto a los vinos:
- Delimitación de la zona geográfica con características edáficas y climáticas específicas, incluyendo además los factores naturales y humanos.
- Indicación de las variedades de vid aptas para la producción del vino.
- Indicación de las prácticas de cultivo de la vid.
- Técnicas y zonas de elaboración de los vinos.
- Descripción de los vinos.
- Modos de presentación y comercialización.
- Principales mercados. Cualesquiera otros elementos que pongan de manifiesto la notoriedad de los vinos y justifiquen el reconocimiento del nivel de protección.
