Articulo 29 Ordenación vitivinícola de Navarra
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»Artículo 29. Organos competentes.
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El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vitivinicultura corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Podrá ser ejercida por el organismo público que se determine reglamentariamente.

