Articulo 29 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 29. Instrucción.
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En los expedientes de concesión directa de subvenciones deberá constar informe suscrito por la Dirección General competente en materia de deporte sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón del interés público o social y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberá quedar acreditado en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones.
