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Articulo 29 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 29. Financiación del Centro de Servicios Sociales.

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1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales participarán en la financiación de los Centros de Servicios Sociales, tanto en lo relativo a infraestructuras y equipamiento como a los costes de personal de la estructura básica, a la gestión de los servicios sociales generales y programas específicos de servicios sociales.

2. Para la construcción, rehabilitación, reforma, adaptación y equipamiento del establecimiento en que se ubique el Centro de Servicios Sociales, las entidades locales podrán contar con financiación parcial de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios y prioridades establecidos por el Gobierno de Aragón. Dicha financiación se articulará a través de una convocatoria específica de subvenciones y estará condicionada a su inclusión en el Mapa de Servicios Sociales de Aragón y a las características específicas que se contemplen en el correspondiente Plan de Inversiones en Establecimientos de Servicios Sociales.

3. Las comarcas y los municipios que constituyan área básica de servicios sociales se responsabilizarán de los gastos de personal, mantenimiento y gestión de su respectivo Centro de Servicios Sociales y de los que comporte la ejecución de sus competencias en servicios sociales generales, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus compromisos en esa materia. Establecerán acuerdos entre ambas partes para distribuir la financiación incondicionada del Gobierno de Aragón a la comarca en esta materia, incluyendo lo contemplado en este Decreto para financiar los costes salariales del equipo básico del Centro de Servicios Sociales de los municipios que constituyan área básica de servicios sociales.

4. Los municipios que se integren en un área básica de servicios sociales de ámbito comarcal participarán económicamente en la financiación de los costes del personal de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y en la financiación de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes, mediante la aportación económica que el Consejo Comarcal establezca. Dicha financiación será, para los costes de personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales, al menos, la establecida en el artículo siguiente.

5. Además, cada municipio se responsabilizará de los gastos derivados de la ejecución de las funciones y servicios que le correspondan en materia de servicios sociales generales, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, para la adecuación de Unidades de Trabajo Social del Centro de Servicios Sociales y para asumir los compromisos en la materia con la respectiva comarca o la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso.

6. Los municipios en los que se vaya a ubicar el Centro de Servicios Sociales deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias.

7. A efectos de determinar la financiación de los costes salariales del personal profesional se tendrá en cuenta, como máximo, los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Entidades Locales podrán aprobar mejoras salariales con cargo a sus propios presupuestos.

8. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, con cargo al crédito contemplado en su presupuesto, en la proporción que en esta norma se indica, el personal del equipo básico y el personal de programas específicos del Centro de Servicios Sociales. La financiación del equipo básico se realiza con cargo a créditos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y con cargo al Fondo Social Comarcal. Para dotar de estabilidad a los equipos referidos, El Instituto Aragonés de Servicios Sociales suscribirá con las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales convenios plurianuales, cada cuatro años.