Articulo 29 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 29. Sustitución.

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En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Diputado o Diputada General será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones según el siguiente orden de prelación:

a) El Primer Teniente o Primera Tenienta de Diputado o Diputada General.

b) El Segundo Teniente o Segunda Teniente de Diputado o Diputada General o sucesivamente, las y los siguientes tenientes de Diputado o Diputada General por su orden.

c) En su defecto, el Diputado o Diputada Foral que más tiempo lleve en la Diputación Foral ininterrumpidamente y, en caso de igualdad, el de más edad.