Articulo 29 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»Artículo 29. Sustitución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Diputado o Diputada General será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones según el siguiente orden de prelación:
a) El Primer Teniente o Primera Tenienta de Diputado o Diputada General.
b) El Segundo Teniente o Segunda Teniente de Diputado o Diputada General o sucesivamente, las y los siguientes tenientes de Diputado o Diputada General por su orden.
c) En su defecto, el Diputado o Diputada Foral que más tiempo lleve en la Diputación Foral ininterrumpidamente y, en caso de igualdad, el de más edad.
Modificaciones
- Artículo modificado (29 (apdo. b)) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013
