Articulo 29 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 29. Sustitución.
Vigente
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Diputado o Diputada General será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones según el siguiente orden de prelación:
a) El Primer Teniente o Primera Tenienta de Diputado o Diputada General.
b) El Segundo Teniente o Segunda Teniente de Diputado o Diputada General o sucesivamente, las y los siguientes tenientes de Diputado o Diputada General por su orden.
c) En su defecto, el Diputado o Diputada Foral que más tiempo lleve en la Diputación Foral ininterrumpidamente y, en caso de igualdad, el de más edad.
Modificaciones
- Artículo modificado por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013