Artículo 29 Participación... Cantabria

Artículo 29 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 29. Unidades responsables de participación ciudadana.

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1. En cada una de las consejerías del Gobierno de Cantabria existirán Unidades responsables de participación ciudadana. Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se servirán de las unidades existentes en las consejerías a las que están adscritos.

2. Corresponde a estas unidades:

a) La coordinación en la elaboración de las propuestas sobre procesos de participación ciudadana que hayan de ser incluidos en el Programa de Participación Ciudadana.

b) La colaboración con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

c) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.