Articulo 29 Participación...en Navarra

Articulo 29 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 29. Definición.

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A los efectos de esta ley foral, la exposición pública es un mecanismo de participación promovido a iniciativa de las Administraciones Públicas de Navarra que comprende el conjunto de disposiciones administrativas necesarias para garantizar los siguientes extremos:

a) Que se informe a la ciudadanía sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión.

b) Que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible, y accesible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

c) Que la ciudadanía pueda expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.

d) Que, al adoptar tales decisiones, los resultados de la participación ciudadana sean debidamente tenidos en cuenta.

e) Que sea expuesto en los canales relacionados en el apartado 8 del artículo 7 de esta misma ley foral.

f) Mejorar las consultas previas a las que obliga las leyes de procesos administrativos en la Comunidad Foral de Navarra y otros reglamentos.