Artículo 29 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 29 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 29. Reasignación de bienes y derechos.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, autorizar reasignaciones de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.