Articulo 29 Patrimonio cultural aragonés

Articulo 29 Patrimonio cultural aragonés

Ver Indice
»

Artículo 29. Efectos de la iniciación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.