Articulo 29 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 29. Expropiación forzosa.
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1. El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación de los bienes declarados de interés cultural o inventariados será causa de interés social para la expropiación forzosa por la Administración.
2. Podrá acordarse igualmente la expropiación por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los Bienes de Interés Cultural, que atenten contra la armonía ambiental o que generen riesgo para su conservación.
3. La adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación, ampliación o mejora de archivos, bibliotecas y museos de titularidad pública se considerará de utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa por la Administración.
4. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán ejercitar la potestad expropiatoria al amparo de lo previsto en los apartados anteriores debiendo notificar previamente su propósito a la Administración de la Comunidad Autónoma, que tendrá preferencia en el ejercicio de tal potestad.
