Articulo 29 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 29. Resolución del procedimiento.

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1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, a propuesta del titular de la Dirección General, acordar la declaración de Bien Cultural de Interés Local.

2. La resolución de declaración describirá con claridad, precisión y exhaustividad el bien objeto de catalogación, incluyéndolo dentro de una de las clases y tipologías de bienes muebles, inmuebles o inmateriales. En el caso de los inmuebles, describirá su delimitación geográfica, el entorno afectado, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que por su vinculación hayan de ser objeto de incorporación en la declaración. Se incluirá igualmente el régimen de protección del bien en sí mismo y del entorno afectado.

3. La resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

No podrá iniciarse nuevo procedimiento respecto del mismo bien salvo que tres de los órganos asesores previstos en esta Ley lo soliciten o lo haga el propietario o propietarios del bien. Esta previsión no será aplicable a los supuestos de terminación del procedimiento por caducidad.

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