Articulo 29 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 29 Patrimonio Cultural de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 29. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid se inscribirán, respectivamente, los acuerdos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. A estos efectos, dichos actos o alteraciones deberán ser comunicados por sus propietarios en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de los mismos. También se anotará preventivamente la incoación de expedientes de declaración comunicándolo al ministerio competente en materia de patrimonio cultural para su conocimiento y efectos oportunos.

2. Los datos del registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y del Registro de Bienes de Interés Patrimonial serán públicos, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural dispondrá que los datos públicos se divulguen mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid dependen y son gestionados y actualizados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y su organización y funcionamiento se regirán por lo establecido en el correspondiente reglamento.