Articulo 29 Patrimonio cultural manchego

Articulo 29 Patrimonio cultural manchego

Ver Indice
»

Artículo 29. Autorización de intervenciones en bienes muebles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las intervenciones sobre un bien mueble del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que contendrá las condiciones y plazos de ejecución de dicha intervención.

2. La propuesta para la realización de estas intervenciones será redactada por técnico competente y deberá contener al menos.

a) Justificación de la intervención.

b) Análisis interdisciplinar relativo a los valores patrimoniales del bien, estado de conservación del mismo y razones de su deterioro.

c) Propuesta técnica de la intervención con indicación de metodología, productos y materiales.

d) Lugar de realización de la intervención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa sobre las autorizaciones que se soliciten en aplicación de este artículo será de tres meses, a contar desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados que la hubieran solicitado podrán entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Las autorizaciones concedidas a tal efecto podrán ser suspendidas o revocadas en caso de incumplimiento o alteración de los requisitos citados en el apartado 2 o de las condiciones impuestas en la propia autorización, previo trámite de audiencia a los interesados.

5. Concluida la intervención el promotor o propietario de la misma deberá presentar informe suscrito por técnico competente en el plazo y en los términos señalados en la autorización.