Articulo 29 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 29. Regla general
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El personal al que le es de aplicación este decreto tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o bien de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año es menor. La cantidad se redondeará al alza en el caso de que la fracción resultante sea mayor de 0,5 a favor de la persona solicitante.
A tal efecto no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales.
