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Articulo 29 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia

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Artículo 29. Procedimiento.

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El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo. Tales procedimientos se someterán, en todo lo no previsto en la presente sección, a los principios, criterios de graduación de sanciones, plazos de prescripción y previsiones generales contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.