Articulo 29 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 29. Diferimiento del cese y la toma de posesión.
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Por necesidades del servicio, la presidencia de las entidades locales en las que tenga que cesar y tomar posesión uno o una concursante podrá resolver diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses. A efectos de acreditar esta circunstancia, bastará la remisión, a la dirección general competente en materia de administración local, de sendas resoluciones de alcaldía acreditativas de la conformidad con este diferimiento de las dos personas afectadas.
