Articulo 29 personal y recursos personal Aprobación de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
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»Artículo 29 Personal y recursos
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las autoridades y otras organizaciones responsables de la aplicación de la presente Directiva hayan recibido la formación básica necesaria con respecto a las necesidades de los solicitantes, tanto hombres como mujeres.
2. Los Estados miembros asignarán los recursos necesarios para la ejecución de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de la presente Directiva.
