Articulo 29 Pesca de Canarias
Ver Indice
»Artículo 29. Extinción.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:
a) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales que con tal carácter se recojan en el título.
b) Renuncia expresa del interesado.
c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados.
d) Vencimiento del plazo en las autorizaciones sujetas a término.
