Articulo 29 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 29 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 29. Control administrativo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración autonómica competente en acuicultura comprobará el cumplimiento de las condiciones de la autorización de actividad acuícola, a cuyos efectos deberá permitirse a sus técnicos e inspectores el libre acceso a las instalaciones y facilitarles los datos que requieran sobre el funcionamiento de la explotación.