Articulo 29 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 29 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 29. Definición.

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Se entiende por marisqueo profesional, el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie, desde embarcación o buceando, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización para el consumo humano.