Articulo 29 Plan de acció...e València

Articulo 29 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 29. Recuperación de los hábitats

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1. Los hábitats naturales, con su flora, fauna y vegetación asociadas, que alberguen valores ambientales significativos, se consideran protegidos en todo el ámbito del Plan de acción territorial. Con esta finalidad se promoverán las acciones y medidas necesarias para su conservación, regeneración y adecuada gestión, de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas a ellos vinculados.

2. Se fomentará e incentivará el mantenimiento y restauración de las masas vegetales naturales presentes en la Huerta, y en especial las siguientes: las vinculadas a las construcciones tradicionales; las que constituían los jardines propios de las alquerías; algunas alineaciones de caminos; el arbolado vinculado a las líneas de agua que emergen sobre el plano de la Huerta; los elementos aislados que han sobrevivido en configuraciones pretéritas de la Huerta, tales como moreras, olivos, higueras u otros ejemplares de valor particular, como cipreses, pinos singulares y limoneros, entre otros.

3. Se fomentarán medidas para la recuperación de la vegetación existente en los cursos de agua, ya sean naturales o artificiales, sin perjuicio del correcto mantenimiento y limpieza al objeto de mantener su capacidad hidráulica y de evitar inundaciones y la propagación de enfermedades y plagas. Se consideran de interés las masas boscosas que definen parcialmente el límite de la Huerta y forman parte del perfil último del paisaje.