Articulo 29 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 29. Naturaleza del Programa de Libre Determinación.

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Las aportaciones del Plan de Inversiones Locales correspondientes al apartado de Libre Determinación, distribuidas conforme a lo previsto en el artículo siguiente, quedarán afectas a la financiación de las inversiones que cada entidad local beneficiaria de las mismas determine, en ejercicio de su autonomía local.