Articulo 29 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 29 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 29. Protección Costera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección, sólo se podrán autorizar los siguientes usos.

a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.

b) Explotaciones acuícolasy marisqueras sin construcciones asociadas.

c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.