Articulo 29 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 29. Protección Costera.
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Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección, sólo se podrán autorizar los siguientes usos.
a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.
b) Explotaciones acuícolasy marisqueras sin construcciones asociadas.
c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.
