Articulo 29 Policías Locales
Articulo 29 Policías Locales

Articulo 29 Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Incompatibilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.