Articulo 29 Políticas de juventud
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Artículo 29. Empleo

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Las políticas de juventud en materia de empleo que impulse el Gobierno de las Illes Balears deben centrarse, al menos, en los siguientes aspectos:

a) Mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes mediante las políticas de empleo (orientación, formación, asesoramiento para el emprendimiento, experiencia laboral, intermediación laboral, entre otros) para dotarles de autonomía personal para desarrollarse eficientemente en el mundo laboral y ampliar sus oportunidades de acceso al empleo y la realización del proyecto profesional propio en igualdad de oportunidades.

b) Promover la mejora de las condiciones de trabajo de las personas jóvenes.

c) Impulsar la aparición y la continuidad de proyectos de emprendimiento joven y emprendimiento social.

d) Avanzar hacia un modelo productivo basado en la innovación, el conocimiento, la igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial.

e) Fomentar la contratación juvenil atendiendo a las necesidades específicas existentes en el colectivo juvenil (niveles de cualificación y experiencia profesional, diversidad funcional, mayor vulnerabilidad, dificultad de empleo, colectivos más estigmatizados, entre otras).

f) Facilitar el retorno voluntario de las personas jóvenes de las Illes Balears que residan en otras comunidades o en el extranjero por motivos laborales.

g) Promover el empleo como base para la emancipación de los jóvenes, para adquirir oportunidades y para emprender un proyecto vital propio.

h) Fomentar la colaboración público-privada como principal instrumento para la creación de ocupación juvenil.

i) Promover medidas fiscales para la contratación juvenil, así como para incentivar la demanda laboral de los jóvenes.

j) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022