Articulo 29 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 29. Régimen presupuestario.
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1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y con las previsiones que realice su reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que a tal efecto establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.
