Articulo 29 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 29.-Sustitución.
Vigente
1. Al Presidente lo sustituye el Vicepresidente o los Vicepresidentes por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En defecto de los Vicepresidentes, sustituyen al Presiente los Consejeros por su orden.
Al sustituto del Presidente se le considerará como Presidente en funciones y tendrá derecho a los mismos honores y tratamiento que la presente ley reconoce al Presidente.
2. La sustitución del Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Consejeros se determinará por el Presidente, mediante Decreto, entre los miembros del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009