Articulo 29 Del Presidente y del Gobierno
Articulo 29 Del President...l Gobierno

Articulo 29 Del Presidente y del Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.-Sustitución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al Presidente lo sustituye el Vicepresidente o los Vicepresidentes por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En defecto de los Vicepresidentes, sustituyen al Presiente los Consejeros por su orden.

Al sustituto del Presidente se le considerará como Presidente en funciones y tendrá derecho a los mismos honores y tratamiento que la presente ley reconoce al Presidente.

2. La sustitución del Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Consejeros se determinará por el Presidente, mediante Decreto, entre los miembros del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009