Articulo 29 Prestación complementaria de vivienda
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Articulo 29 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 29. Extinción del derecho.

Vigente

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El derecho a la Prestación Complementaria de Vivienda se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Garantía por parte del sector público del uso de una vivienda en modalidad de alquiler social.

  2. Extinción del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos a la que complemente, cualquiera que sea la modalidad de la misma.

  3. Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.

  4. Pérdida definitiva de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

  5. Desaparición de la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual para cuya cobertura se solicitó la prestación.

  6. Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a dieciocho meses.

  7. Existencia de tres suspensiones en el periodo de dos años de vigencia de la prestación, salvo en aquellos supuestos en los que la suspensión de la prestación se deba a un aumento provisional de los ingresos de la unidad de convivencia derivados de una mejora temporal de la situación laboral.

  8. Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.

  9. Incumplimiento de la obligación de hacer valer los derechos y prestaciones sociales de carácter económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual de los que la persona titular o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras.

  10. Renuncia de la persona titular.