Articulo 29 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 29. Comprobación de los requisitos
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1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta ley, y elevará la propuesta de resolución a la consejera o al consejero.
2. No obstante, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al reconocimiento del derecho o la determinación del importe mensual, o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se pondrán los hechos de manifiesto, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones.
3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falta información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de establecer el importe de la prestación, debe aprobarse la prestación correspondiente al baremo para cuyos miembros se dispone de toda la información. Una vez recibida la información restante, en su caso, se dictará resolución con el importe total que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que se indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos.

