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Articulo 29 Presupuestaria de las entidades locales del THG

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Artículo 29. Régimen de transferencias de créditos.

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1. Alos efectos de esta Norma Foral se entiende por transferencia de crédito aquella modificación del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial de un crédito entre partidas presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica.

Las transferencias de créditos podrán implicar la creación de nuevas partidas presupuestarias.

2. LasEntidades locales regularán anualmente en la Norma de Ejecución Presupuestaria el régimen de transferencias de crédito, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas, todo ello en el marco general establecido en el artículo 27 de la presente Norma Foral.

3. Lastransferencias dentro de un programa funcional serán competencia del Presidente de la Entidad local, salvo aquéllas que minoren consignaciones previstas para inversiones reales, que serán aprobados por el Pleno.

4. Lastransferencias entre distintos programas funcionales serán aprobadas por el Presidente de la Entidad cuando la variación acumulada de modificaciones en los programas de origen y destino no supere el 25% de sus consignaciones iniciales previstas y salvo que minoren consignaciones para inversiones reales.

En los restantes casos, el acuerdo será adoptado por el Pleno de la Corporación.

5. Lastransferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones.

a) No minorarán los créditos de pago incrementados en función del régimen de transferencias o mediante créditos adicionales, ni aquéllos de los que el correspondiente crédito de compromiso haya sido incrementado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22. 4 de la presente Norma Foral.

b) Noaumentarán los créditos que hayan sido minorados como consecuencia de otras transferencias.

c) Podránminorarlos créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a créditos de personal, ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno de la Corporación.

6. Lastransferencias de crédito que se aprueben en el ejercicio deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 14. 6.